Se publicó en el peruano la denominada ley de los simbolos patrios, en la que se dispone aspectos super importantes a tomar en cuenta, en esta publicación voy a referenciar solo los aspectos significativos, atendiendo los fines educativos:
LEY Nº 32251 - pUBLICADA EL 19 DE ENERO DEL 2025
ESTA LEY UNIFICA Y ARMONIZA
LA REGULACIÓN DE LOS SÍMBOLOS
DE LA PATRIA, SÍMBOLOS DEL ESTADO Y EMBLEMAS NACIONALES
EXTRACTOS IMPORTANTES DE LA LEY:
Artículo I. Identidad nacional
Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales constituyen figuras, insignias, objetos, divisas y obras poético-musicales que coadyuvan a la identificación, integración y reconocimiento del sentido de patria y la pertenencia a la nación peruana. Son una representación material y tangible de los valores y de la identidad nacional constituida como Estado.
Artículo II. Reverencia
Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales son objeto de respeto, enaltecimiento y veneración por parte de la nación peruana, a la que identifican y simbolizan.
Artículo IV. Intangibilidad
Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales comprendidos en la presente ley tienen carácter de oficiales e intangibles. Su permanencia, consistencia e intangibilidad permite su función de consolidar la identidad nacional del Perú.
TÍTULO I
SÍMBOLOS DE LA PATRIA, SÍMBOLOS DEL ESTADO Y EMBLEMAS NACIONALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto unificar, armonizar, regular y complementar la terminología, la normatividad relativa a los símbolos de la patria, a los símbolos del Estado y a los emblemas nacionales, preservando su naturaleza histórica y forma gráfica como partes integrantes de nuestra identidad nacional.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es fortalecer la identidad nacional de la República del Perú, difundir el conocimiento de los símbolos de la patria, los símbolos del Estado y los emblemas nacionales, y contribuir con su adecuado uso, de modo que se asegure su interpretación coherente y consistente, así como fomentar su permanencia, estabilidad e intangibilidad.
CAPÍTULO II
SÍMBOLOS DE LA PATRIA
Artículo 3. Definición de símbolos de la patria
Los símbolos de la patria son la representación material de la nación, reconocidos como tales en la Constitución Política y son los siguientes:
a) La bandera nacional
b) El escudo nacional
c) El himno nacional
Los anexos de la presente ley contienen la gráfica de la bandera nacional y del escudo nacional y la letra oficial del himno nacional. Las partituras oficiales del himno nacional se publican en el reglamento de la presente ley.
Artículo 4. La bandera nacional
La bandera nacional, creada mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la enseña principal que simboliza la soberanía y la identidad nacional del Perú. Su creación es de autor anónimo.
La bandera nacional tiene forma rectangular se constituye de tres franjas verticales, con los colores rojo, blanco y rojo, sin escudo. Tiene proporción de tres para el largo y dos para el alto.
Artículo 5. El escudo nacional
El escudo nacional creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825 es la insignia principal que simboliza la soberanía y la identidad nacional del Perú. Su autor es José Gregorio Paredes y Ayala.
El escudo nacional está constituido por un blasón dividido en tres campos: uno azul celeste a la derecha, que lleva una vicuña mirando al interior; otro blanco a la izquierda, donde se coloca el árbol de la quina; y otro rojo inferior, de igual altura, en que se ve una cornucopia derramando veinticinco monedas; representa con estos símbolos las riquezas del Perú en los tres reinos naturales. El blasón tiene una proporción de cuatro unidades para el alto y tres unidades para el ancho. Se traza una línea transversal en el centro del alto para separar el campo inferior de los dos superiores, los cuales son de igual altura.
El escudo nacional está constituido por un timbre una corona cívica de encina, cerrada, vista de plano, y el blasón está sostenido a cada lado por dos estandartes nacionales con la bandera nacional, uno pequeño adelante y uno grande atrás, y las banderas nacionales entrelazadas en la parte inferior.
Artículo 6. El himno nacional
El himno nacional es la composición musical principal que exalta la independencia, soberanía e identidad nacional del Perú. El autor de la letra es José de la Torre Ugarte y la primera estrofa es de autor anónimo. El autor de la música es José Bernardo Alzedo Retuerto y la restauración y orquestación de la música corresponde a Claudio Rebagliati Ricaldone. Se reafirma la declaración de oficiales e intangibles de la letra y música del himno nacional, conforme lo dispone la Ley 1801 de fecha 26 de febrero de 1913 y a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de esta ley.
CAPÍTULO III
SÍMBOLOS DEL ESTADO
Artículo 7. Definición de símbolos del Estado
Los símbolos del Estado son los siguientes:
a) El pabellón nacional
b) El gran sello del Estado
c) La bandera de guerra
d) El escudo de armas
e) La banda presidencial
f) El estandarte nacional
Los símbolos del Estado son representaciones gráficas de naturaleza compuesta que representan a las instituciones del Estado reconocidas por ley.
La gráfica de los símbolos del Estado se encuentra en el anexo I de la presente ley.
Artículo 8. El pabellón nacional
El pabellón nacional, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la enseña que simboliza a la República del Perú. Está compuesto por la bandera nacional y lleva en el centro el escudo nacional. Su uso está reservado para las instituciones del Estado, sin llevar ninguna inscripción o texto adicional.
Artículo 9. El gran sello del Estado
El gran sello del Estado, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la insignia que simboliza a la República del Perú, lo constituye el escudo nacional, con la inscripción circular “República del Perú”, ubicada en la parte superior.
El gran sello del Estado es de uso obligatorio como elemento principal y de mayor jerarquía de la identidad visual en todas las instituciones del Estado. Su uso está facultado para las instituciones del Estado en documentos oficiales, papelería oficial, medios impresos, digitales, textiles y productos de promoción institucional dentro de los límites establecidos por ley.
Artículo 10. La bandera de guerra
La bandera de guerra, creada mediante decreto del 4 de julio 1901, es la enseña que simboliza a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional de la República del Perú.
La bandera de guerra está compuesta por la bandera nacional y lleva en el centro el escudo de armas ubicado en posición central dentro de la franja blanca. Puede ostentar una inscripción dorada debajo del escudo con el nombre de la dependencia o unidad.
Su uso está facultado para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, asimismo puede ser enarbolada en la Basílica de Nuestra Señora de la Merced, Patrona de las Fuerzas Armadas y Gran Mariscala del Perú.
Artículo 11. El escudo de armas
El escudo de armas, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es la insignia que simboliza a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la República del Perú. Está compuesto por el blasón y el timbre del escudo nacional. Lleva por soportes una rama de palma con dos puntas dobladas a la derecha y una de laurel con ocho bayas rojas a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior por una cinta con la secuencia de colores rojo, blanco y rojo.
El escudo de armas se utiliza para representar la identidad visual de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Se utiliza únicamente en la banda de guerra, en sus escudos institucionales, en los uniformes y en condecoraciones oficiales.
Artículo 12. La banda presidencial
La banda presidencial como símbolo del Estado, creada mediante Ley del 4 de marzo de 1823, es la insignia y distintivo que simboliza el mando supremo de la República del Perú. Es impuesta por el presidente del Congreso de la República al presidente de la República por ser quien constitucionalmente personifica a la nación.
La banda presidencial es una tira de tela bicolor con dos franjas de igual tamaño; una blanca a la derecha y una roja a la izquierda. En el centro, a la altura del pecho de quien la porta, lleva el escudo nacional, con sus colores, y, al final, una borla dorada. Se lleva desde el hombro derecho cruzada sobre el pecho hasta el costado izquierdo.
Asimismo, el presidente de la República porta la banda presidencial, como distintivo del Poder Ejecutivo, que administra. Debido a su elevado simbolismo, su uso se establece por decreto supremo.
Artículo 13. El estandarte nacional
El estandarte nacional, creado mediante Ley del 25 de febrero de 1825, es el símbolo del Estado que puede ostentar la bandera nacional, el pabellón nacional o la bandera de guerra de la República del Perú. Está compuesto por una bandera o pabellón, moharra, asta y regatón.
Su uso es obligatorio en ceremonias y actos del Estado, según corresponda, en las instituciones del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, centros educativos, instituciones educativas de educación técnico-productiva y superior tecnológica, artística y universidades, en el marco de su autonomía, así como en las instituciones autorizadas por el Ministerio de Defensa.
CAPÍTULO IV
EMBLEMAS NACIONALES
Artículo 14. Definición de emblemas nacionales
Los emblemas nacionales son los siguientes:
a) La escarapela nacional
b) El lema nacional
c) El mapa del Perú
d) La “Marcha de banderas”
Estos emblemas son distintivos asociados a los diferentes elementos de la nacionalidad peruana.
La gráfica de la escarapela nacional y el texto del lema nacional se encuentran en el anexo I de la presente ley. El mapa del Perú, la partitura y la letra de la composición musical “Marcha de banderas” serán publicadas en el reglamento de la presente ley.
Artículo 15. La escarapela nacional
La escarapela nacional, creada mediante Ley de 25 de febrero de 1825, es el emblema nacional que consiste en un distintivo que representa la nacionalidad e identidad nacional de la República del Perú. Posee forma de roseta conformada por una una cinta de tela que alterna los colores rojo, blanco y rojo. En su parte inferior lleva un lazo en forma de la letra uve invertida, cuyos extremos exceden el diámetro de la roseta.
Artículo 16. El lema nacional
El lema nacional “Firme y feliz por la unión”, creado por la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, es el emblema nacional que consiste en la divisa acuñada que representa el ideal de la independencia y fundación de la República del Perú. Su creación es de autor anónimo.
El lema nacional se acuña en las monedas y se imprime en los billetes emitidos por el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, forma parte de la identidad visual de las entidades del Estado.
Artículo 17. El mapa del Perú
El mapa del Perú es el emblema nacional que consiste en la representación gráfica y fiel del territorio nacional de la República del Perú al que se refiere el artículo 54 de la Constitución Política del Perú.
Los límites internacionales del Perú se encuentran establecidos en los tratados vigentes suscritos con los países limítrofes y en el Fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya en el caso del Diferendo Marítimo entre el Perú y Chile de 27 de enero de 2014.
El mapa del Perú se compone de dos representaciones: una delimitación geográfica del territorio nacional y otra con el contorno del mapa del Perú. Ambas incluyen el dominio marítimo.
Artículo 18. La “Marcha de banderas”
La “Marcha de banderas” es un emblema nacional que consiste en la composición musical para rendir honores a la República del Perú. La creación de la música corresponde a José Sabas Libornio Ibarra; y la letra, a Ludovico María.
Su interpretación está reservada a los honores que se le rinden a la bandera nacional, al pabellón nacional, a la bandera de guerra, al presidente de la República, a los jefes de Estado o de Gobierno extranjeros y a la elevación del Santísimo.
TÍTULO II
DISPOSICIONES DE USO DE LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA Y SÍMBOLOS DEL ESTADO
CAPÍTULO I
PRECISIONES DEL USO DE LOS SÍMBOLOS DE LA PATRIA Y SÍMBOLOS DEL ESTADO
Artículo 19. Uso respetuoso de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales
Los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales tienen permanencia, estabilidad e intangibilidad, por ello, deben ser tratados con respeto, preferencia, primacía y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole que ordene la ley. Por ningún motivo deben ser empleados con alteraciones o mutilaciones, ni usados desgastados, decoloridos o para propósitos no permitidos por ley, ni modificados para fines distintos para los que fueron creados.
Artículo 20. Uso por entidades públicas
Las instituciones del Estado están facultadas para utilizar la bandera nacional, el escudo nacional y el himno nacional como símbolos de la patria; así como el pabellón nacional, la bandera de guerra, el estandarte nacional y el gran sello de Estado como símbolos del Estado, en las ceremonias y actos del Estado, según corresponda o se establezca en el reglamento de la presente ley.
Artículo 21. Uso e izamiento de la bandera nacional
El uso e izamiento de la bandera nacional son obligatorios en las fechas, efemérides y oportunidades establecidas por ley y la normativa vigente sobre la materia.
La bandera nacional puede usarse o izarse sin autorización previa de la autoridad local competente y fuera de las fechas de uso obligatorio, si se cumplen las disposiciones establecidas por ley y la normativa vigente sobre la materia.
El Poder Ejecutivo, en el reglamento de la presente ley, establece el procedimiento del acto solemne para la incineración de la bandera nacional al término de su servicio o vida útil.
Artículo 22. Uso del escudo nacional
El escudo nacional se utiliza siempre completo, con su blasón, timbre y sostenido a cada lado por dos estandartes nacionales con la bandera nacional sin escudo, uno pequeño adelante y uno grande atrás, y las dos banderas nacionales entrelazadas en la parte inferior.
Artículo 23. Confección de banderas y pabellones
La bandera y pabellón son confeccionados en la proporción de tres unidades para el largo y dos unidades para el ancho.
El blasón del escudo nacional y del escudo de armas como símbolo de la patria y símbolo del Estado, respectivamente, tiene una proporción de cuatro unidades para el alto y tres unidades para el ancho. Se traza una línea transversal en el centro del alto para separar el campo inferior de los dos superiores, los cuales poseen igual altura.
Artículo 24. Uso del escudo nacional y del gran sello del Estado en documentos oficiales
Las monedas, billetes, sellos postales, documentos de identidad, licencias de conducir, pasaportes, carnés de extranjería, carnés universitarios y técnicos, y todos los documentos de identificación oficiales del Estado que en adelante se elaboren, impriman o acuñen, ostentan el escudo nacional.
Los grados y títulos académicos, timbres fiscales, sellos oficiales, certificados, licencias, licencias municipales, membretes, medallas o insignias de autoridades y todos los documentos oficiales del Estado peruano, que en adelante se elaboren e impriman, ostentan el gran sello del Estado.
Artículo 25. Materiales educativos impresos
Los libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que se editen, fabriquen, impriman o distribuyan en el país deben incluir la reseña del texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el contorno del mapa del Perú aparecerá como fondo del texto; la bandera nacional, el escudo nacional, y el coro del himno nacional como símbolos de la patria.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será sancionado con una multa mínima de diez unidades impositivas tributarias (10 UIT) y máxima de cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT), que recae en el editor, fabricante, impresor, distribuidor o importador de libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar. La multa se duplica en caso de reincidencia. Las multas se aplican sin perjuicio del decomiso de los libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar que incumplan lo dispuesto en la presente ley. En el caso de libros de texto, cuadernos y otros impresos de uso escolar, que se importen y distribuyan en el país, los elementos mencionados son obligatoriamente agregados o adosados.
El Ministerio de Educación es el órgano encargado de dictar las medidas complementarias que se requieran para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
CAPÍTULO II
INTERPRETACIÓN Y DIFUSIÓN
DEL HIMNO NACIONAL
Artículo 26. Obligación de cantar el himno nacional
En todos los cuarteles, guarniciones, establecimientos militares, unidades policiales y donde existan tropas de las Fuerzas Armadas y efectivos de la Policía Nacional del Perú se entonan los días lunes, secuencialmente, el coro, la séptima estrofa y el coro, así como en toda ceremonia y acto cívico o protocolar. Al finalizar la interpretación del himno nacional, se proclama en unión y con fervor patriótico la exclamación “¡Viva el Perú!”. De la misma forma expuesta precedentemente, se procede en las instituciones educativas públicas y privadas.
En las ceremonias y actos oficiales del Estado, se prohíbe tocar y cantar otro himno nacional distinto al establecido en la presente ley. En las publicaciones donde se transcribe la letra oficial del himno nacional, debe indicarse expresamente que la primera estrofa, adicionada al texto original de José de la Torre Ugarte, es de autoría anónima y que su inclusión expresa la voluntad del pueblo peruano representado por el Congreso de la República de 1913.
CUARTA. Fortalecimiento de las competencias ciudadanas
El Ministerio de Educación, de acuerdo con sus atribuciones y competencias, incluye en los documentos normativos que disponen la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica, contenidos sobre el fortalecimiento de la identidad nacional, la construcción de la identidad personal y el sentido de pertenencia, que consideren el significado de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, como parte del desarrollo de las competencias ciudadanas, en el marco del currículo nacional vigente.
ÚNICA. Modificación del Código Penal
Se modifican los artículos 344 y 345 del Código Penal, conforme a los términos siguientes:
“Artículo 344.- Ofensa, ultraje, vilipendio o menosprecio
El que, públicamente o por cualquier medio de difusión, ofende, ultraja, vilipendia o menosprecia, por obra o por expresión verbal a los símbolos de la Patria, símbolos del Estado, emblemas nacionales, precursores, próceres, héroes, libertadores y mártires, establecidos o reconocidos por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a ciento ochenta días-multa.
El que publica o difunde, por cualquier medio, el mapa del Perú o el contorno del mapa del Perú con alteración de sus límites, será reprimido con la misma pena”.
“Artículo 345.- Actos de menosprecio
El que, por acto de menosprecio, usa como marca de fábrica o en artículos comerciales, en estampados de vestimentas o de cualquier otra manera, algún símbolo de la Patria o símbolo del Estado o emblema nacional o la imagen de algún precursor, prócer, héroe, libertador o mártir, establecido o reconocido por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas”.
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